La Suprema Corte resolvió que la protección de los animales forma parte del derecho humano al medio ambiente sano.

En un fallo reciente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el caso de la elefanta Ely, y amplió el alcance del derecho al medio ambiente sano en México, al reconocer que dicho derecho incluye la protección de los derechos de los animales. 

La SCJN determinó que el derecho a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Federal, no solo salvaguarda el equilibrio ecológico, sino que también impone un deber explícito al Estado de proteger la biodiversidad y la fauna. En este sentido, el bienestar animal se erige como un componente del derecho al medio ambiente, y por ende, las autoridades están obligadas a garantizar condiciones de vida dignas para los animales que se encuentran en cautiverio, como en el caso de los zoológicos.

Si bien la SCJN reconoció que los animales no son titulares de derechos en la misma medida de los seres humanos, enfatizó que esto no los excluye de la protección jurídica. La SCJN subrayó que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 13, Apartado B, reconoce a los animales como «seres sintientes» y establece un deber de protección hacia ellos, lo que implica que el Estado debe velar por su bienestar y prevenir el sufrimiento innecesario.

La elefanta Ely se encuentra en el Zoológico de San Juan de Aragón, en la Ciudad de México, y en su defensa se promovió el juicio de amparo que llegó al conocimiento de la SCJN. Al dictar sentencia se señaló que el aislamiento prolongado de la elefanta constituye una posible violación a su bienestar y un acto de maltrato, lo que justifica la intervención del Poder Judicial para ordenar medidas correctivas inmediatas y a largo plazo.

La sentencia ordenó a las autoridades competentes, asegurar la protección de los animales en cautiverio, tomar medidas inmediatas para mejorar las condiciones de vida de Ely y actualizar los estándares de bienestar animal en zoológicos y otros espacios de resguardo. Además, deberán desarrollar protocolos adecuados para la protección de especies en cautiverio, asegurando que puedan expresar comportamientos naturales y vivir en condiciones dignas.

La SCJN destacó la creciente tendencia internacional haca el reconocimiento de los derechos de los animales y la necesidad de su protección legal, señalando que los tratados y principios internacionales sobre biodiversidad y protección animal deben servir de guía para la interpretación de las normas mexicanas en la materia.

Esta decisión sienta un precedente significativo en la jurisprudencia mexicana, al afirmar que el derecho al medio ambiente sano incluye la obligación estatal de garantizar el bienestar de los animales en cautiverio que se encuentran en zoológicos. Además, establece un marco claro de responsabilidades para las autoridades y promueve un enfoque más progresista en la relación entre el derecho al medio ambiente sano y la protección animal.

Queda aún pendiente que la SCJN se pronuncie sobre otras actividades en las que se atenta en contra del bienestar y la vida de los animales, en especial, las corridas de toros. En esta liga podrás encontrar el proyecto de sentencia discutido por la SCJN en el amparo en revisión 697/2024 promovido en defensa de la elefanta Ely.

Deja un comentario

Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *